ACTUACIONES IRPF 2020

Con la llegada de fin de año, se aproxima el cierre del ejercicio fiscal; lo que implica que, una vez finalice el año, todos nuestros movimientos que puedan ser fiscalmente computados por la hacienda pública y formarán parte del ejercicio fiscal de 2021, por lo tanto, pasarán a  bonificarnos o perjudicarnos en nuestra próxima declaración de la renta, que se corresponderá con el ejercicio de este año 2020.
 
Por ello, en este post queremos daros algunos consejos para conseguir que el resultado de vuestro próximo IRPF sea lo más favorable posible para vosotros, ya que algunos cambios en la vigente legislación hacen propicio el momento para realizar algunas acciones financieras.
 
¿QUÉ ES EL IRPF?

 
Antes de comenzar, para aquellos que desconozcáis este término o tengáis interés de conocerle más a fondo, os explicaremos qué es exactamente.
 
El IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es uno de los impuestos más importantes del sistema tributario español. Es de carácter progresivo y se trata de un impuesto que el Estado cobra a las personas, familias y entidades en función de su riqueza.
 
Como cada año que  realizáis la declaración de la renta se realiza el resumen anual de este impuesto con el que Hacienda hace balance y determina si nos ha retenido el importe exacto que debía, en función a nuestros ingresos, se han quedado escasos o, por el contrario, se han excedido y nos tienen que devolver algo de dinero.
 
ACCIONES PARA REBAJAR LA LIQUIDACIÓN DEL IRPF.

 
Pues bien, ahora que sabemos exactamente de qué estamos hablando, vayamos con las actuaciones que nos bonificarán rebajando su liquidación, os subrayamos aquellas que tienen que ver con la vivienda.
 

  • Aquellas personas que durante lo que resta de este año 2020 realicen aportaciones de los planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social o provenientes de las primas de seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, podrán reducir directamente la base imponible del IRPF; siempre y cuando su límite máximo no haya superado en su conjunto la cifra de 8.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Mientras que en siguiente ejercicio (2021), previsiblemente y fijándonos en el proyecto de Ley de los presupuestos generales del Estado, este límite se rebajará en 6.000 euros, quedando en un total de 2.000 euros, siempre que la contribución no sea empresarial.

 

  • Las aportaciones que se llevan a cabo a los sistemas de previsión social del cónyuge podrán llegar a reducir su base imponible con un límite máximo de 2.500 euros anuales; siempre y cuando el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o, en el caso de obtenerlos, éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales. Pero al igual que en el caso anterior, este beneficio se verá reducido en el siguiente ejercicio fiscal, bajando el máximo desde 2.500 euros anuales hasta 1.000 euros anuales.

 

  • Siempre y cuando tengas derecho a la deducción por inversión en tu vivienda habitual, podrás desgravarte (con ciertas limitaciones) también si realizas una amortización anticipada de la hipoteca o del préstamo solicitado para adquirirla.

 

  • Como cada año, las personas mayores de 65 años pueden llegar a excluirse del impuesto acerca de las ganancias patrimoniales siempre que el importe obtenido, ya sea total o parcial, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor en el plazo de seis meses. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá llegar a destinarse, será de 240.000 euros. Ahora bien, es importante tener en cuenta que lo peculiar de este año se ve reflejado en esta deducción, pues este plazo de seis meses del que hablamos se vio paralizado desde el 14 de marzo (entrada en vigor del estado de alarma) hasta el 30 de mayo; por lo que muchas ganancias patrimoniales obtenidas antes de la declaración del estado de alarma que, en situación normal, ya no serían fiscalmente deducibles, este año aún lo son.

 
 

  • Si eres propietario y en tus planes entra alquilar próximamente la propiedad, recuerda que en el caso de que el uso del inmueble vaya a ser de vivienda y no de oficina, tendrás derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

 

  • Ahora más que nunca las entidades sin fines lucrativos, como por ejemplo las ONG, fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, necesitan de toda la ayuda que sea posible. Por ello, os animamos encarecidamente a que os decidáis a realizar alguna aportación, por pequeña que sea, a cualquiera de estas entidades; pues, además de ayudar, vosotros también os veréis beneficiados por dicha aportación ya que la ley prevé deducciones para dichas donaciones o donativos. Nosotros mismos durante este duro año 2020 hemos puesto en marcha un programa solidario con la venta de las viviendas, del que estamos muy satisfechos y los vendedores también. Si quieres saber más acerca de este proyecto, puedes entrar en el enlace: Inmhogar Solidario.
  • Todos somos conscientes de lo difícil que ha sido para los pequeños y medianos empresarios sobrevivir en años tan complejos como este, con confinamientos y negocios cerrados,  pero más aún para los que se han decidido a lo largo del mismo comenzar una nueva aventura empresarial. Pues, como contribuyentes, podemos deducirnos el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan determinados requisitos y teniendo en cuenta que la base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales.

 

  • En cuanto a la tributación de las ganancias patrimoniales, el nuevo ejercicio fiscal de 2021 también traerá novedades, pues según se refleja en el proyecto de ley de los presupuestos generales del Estado, en el caso de bases liquidables del ahorro superiores a 200.000 euros, fija el tipo en el 26%; mientras que, si la transmisión patrimonial se realiza durante el año 2020, se obtendrá un beneficio de un 3% frente a realizarla en 2021, pues este año para dicho supuesto el tipo es del 23%.

 
 
Esperamos que estos consejos financieros para reducir vuestra liquidación del IRPF os hayan resultado de interés, pues el año toca a su fin y, es hora de hacer balance, y los ajustes necesarios para la tributación anual del 2020.  Os deseamos lo mejor en este año que comienza, y nos quedaremos con lo positivo del 2020, que nos ha hecho valorar muchas cosas que antes dábamos por hechas. Feliz 2021
 
 
 

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