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COMPRAR O VENDER LA MITAD DE UNA VIVIENDA

En el mercado inmobiliario, una de las transacciones más comunes es la compraventa de inmuebles “divididos”.

Si bien, no muchos están al tanto de esta información, es mucho más regular de lo que se puede creer, ya que cada vez están realizándose más compraventas de inmuebles entre varias personas.

Hoy en día, muchas viviendas son adquiridas por parejas, grupos de amigos o varios hermanos; este factor, desencadena que, ante la separación de la pareja, el grupo de personas o el interés de alguno de los integrantes en vender la vivienda, se deba realizar una venta parcial del inmueble con los varios copropietarios de ésta.

Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os contaremos todo lo que debéis saber si queréis vender parcialmente una vivienda o, si por el contrario, estáis interesados en adquirir una propiedad a través de esta metodología.

¿ES LEGAL COMPRAR O VENDER LA MITAD DE UNA CASA?

Seguro que lo primero que has llegado a pensar al comenzar a leer este artículo, es si realmente este tipo de proceso es legal. ¡Por supuesto!

Es totalmente viable comprar o vender el 50%, o cualquier otro porcentaje, de una vivienda.

Esto es posible debido a que, cuando un inmueble tiene varios copropietarios, cada uno posee un cierto porcentaje de la propiedad en cuestión. Este porcentaje puede variar en base a cómo se haya comprado o subdividido en su momento (en el caso de la pareja, por ejemplo) o en partes iguales o diferentes de una herencia de varios hermanos. Este porcentaje de propiedad sobre la vivienda, puede venderse perfectamente a un tercero.

Sin embargo, lo más común es que el interesado en vender su parte se la ofrezca a otro copropietario o dueño de la vivienda con el que comparte la propiedad, en el caso de tratarse de dos personas, ya que es una manera más fácil y rápida de vender la propiedad y la parte compradora amplía su porcentaje de propiedad de la vivienda.

¿CÓMO SE VENDE LA MITAD DE UNA CASA?

Esto puede llevarse a cabo de varias maneras. Como ya hemos comentado, una de las metodologías más comunes es que el copropietario, y también comprador, ofrezca una compensación económica al otro copropietario o a alguno de los otros propietarios del inmueble, para hacerse con un mayor porcentaje de propiedad de la vivienda.

Sin embargo, también es posible venderle la vivienda a un tercero en caso de que todos los copropietarios estén de acuerdo. En este caso, el comprador se hará con todas las cuotas y porcentajes de propiedad correspondientes que posea el vendedor.

Sin embargo, puede haber casos en los que los copropietarios no puedan llegar a un acuerdo; por lo que se podría acudir a un procedimiento judicial conocido como “división de cosa común”.

Aun así, este método es poco recomendable, ya que lo más probable es que la vivienda termine vendiéndose por medio de una subasta, lo que bajará considerablemente su valor.

¿QUÉ TRÁMITES DEBO REALIZAR AL VENDER LA CASA DE ESTA FORMA?

El papeleo que va correlacionado a la transmisión de la propiedad, es muy similar al que, normalmente, se realiza en una compraventa.

Este acto, deberá formalizarse ante un notario, dejando constancia del acuerdo de cada una de las partes indicadas y, posteriormente, solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión llevada a cabo.

Sin embargo, este papeleo dependerá de qué tipo de transmisión de inmueble se esté realizando, ya que no es de igual manera para una compraventa que para “ceder la propiedad” a un solo copropietario.

En el caso de la primera opción, el vendedor deberá demostrar que todas las partes están de acuerdo con la venta. Sin embargo, si se cede la propiedad a otro co-propietario a cambio de una compensación o a título gratuito estaríamos ante una  “extinción del condominio”, cuyo proceso es distinto al de una compraventa.

ENTONCES ¿QUÉ DEBO HACER EN EL CASO DE COMPRAR LA MITAD DE LA CASA?

En el caso de comprar la vivienda, sólo se deberá buscar llegar a un acuerdo con la parte vendedora para la compraventa de este.

Si bien como hemos dicho, es posible que lo adquiera un tercero, pero no es lo más común. Sin embargo, suele realizarse cuando uno de los copropietarios quiere convertirse en el único propietario de la vivienda. Por lo tanto, existen dos opciones que se suelen llevar a cabo:

  • Si nos quedamos con la mitad o con otro porcentaje de una vivienda por medio de la compraventa, entonces estaremos sujetos a ITP (el cual oscila entre el 6 y el 11 por ciento dependiendo de la Comunidad
    Autónoma en que se realice) y la parte vendedora deberá abonar la plusvalía municipal.
  • Si lo realizamos vía extinción de condominio, no estaremos sujetos a ITP y la parte vendedora no deberá abonar plusvalía municipal. Esta última opción, es la más favorable para todas  partes interesadas.

Aún así, siempre antes de tramitar la compraventa de una vivienda, deberá realizarse una tasación del inmueble, presentar documentación y realizar la formalización ante un notario, mediante escritura pública que recoja la transmisión.

Esperamos que conocer esta forma de comprar o vender una vivienda, os haya resultado de lo más interesante y práctico.

Desde Inmhogar Ávila, estamos a tu entera disposición para ayudaros y asesoraros en cada paso del trámite de una compraventa, para aseguraros, gracias a nuestra experiencia en el sector y nuestros conocimientos, el éxito en cualquier operación.

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila y Arévalo

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¿ES RENTABLE LA COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES?

El constante aumento en los precios de los suministros ha provocado que cada vez más personas intenten ahorrar y buscar formas de gastar menos dinero en los servicios de cada día.

Por ello, muchos usuarios SE han decidido a pasar a una forma de energía más beneficiosa para nuestro bolsillo, pero, también, para el medio ambiente; los paneles solares.

Estos paneles pueden lograr que ahorremos considerablemente en nuestra factura de la luz, la cual resulta ser uno de los suministros que conllevan el mayor gasto en casa. Pero, además de esto, los paneles solares tienen una ventaja más; la compensación de excedentes.

Esta es una fórmula que nos ayudará a ahorrar dinero dando a la red eléctrica aquella energía que vuestra instalación ha generado y que no se ha consumido.

Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os contaremos cómo hacer uso de este “truco”.

PRIMERO DEBEMOS EXPLICAROS: ¿QUÉ SON LOS EXCEDENTES DE AUTOCONSUMO?

En palabras sencillas, el excedente de autoconsumo consiste en que, cuando la energía que hayáis generado con vuestras instalaciones de autoconsumo energético no se consuma, podáis volcarla a la red de vuestro proveedor o comercializadora. Por así decirlo, estaríais “vendiendo” la energía no utilizada a vuestra comercializadora. Esta cantidad de dinero generalmente es descontado de la próxima factura o del consumo de ésta.

Probablemente algunos estéis pensando que, si tenemos en casa nuestro servicio de autoabastecimiento energético, no tendremos la necesidad de tener una comercializadora o un proveedor adicional de energía; pero hemos de deciros que, para que tengáis en cuenta si estáis pensando en instalar paneles solares, aunque contemos con nuestra propia red de energía, necesitaremos igualmente una tarifa solar para nuestra red energética.

Esto, es principalmente debido a que puede que, en algún momento, la energía que generemos no llegue a completar el consumo que realmente hacemos; por lo que, esta red de proveedor, deberá suministrarnos dicha energía.

ENTONCES, ¿CÓMO FUNCIONA LA COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES?

En cuanto a cómo funcionan, tenemos dos modalidades que pueden llegar a darse: el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes. Como bien os hemos explicado, solo es posible obtener una compensación en el segundo caso, pudiendo obtener dicha compensación de dos formas posibles:

  • La opción más común, es llegar a un acuerdo con la comercializadora de la tarifa solar. En este caso, se fija un precio de kW/h y cuando se genere un excedente, éste aparecerá como descuento en vuestra factura final.
  • La otra opción, es vender dicha energía en el mercado libre; aunque, para estos casos, deberéis daros de alta como productor. Sin embargo, esta opción no suele ser la mejor, ya que si tenéis una vivienda particular y el excedente no suele ser muy alto, no veréis muchas ventajas a la hora de realizar la venta de la energía.

¿HAY CONDICIONES O REQUISITOS PARA OBTENER LA COMPENSACIÓN?

Como todas las normativas que regulan la energía, este tipo de compensaciones también se encuentran reguladas y cuentan con sus propios requisitos para sus benefactores. En este caso, entre los requisitos, se encuentran:

  • Que la instalación no tenga una potencia mayor a 100kW.
  • Que la instalación esté asociada a modalidades de suministro con autoconsumo; es decir, que se encuentre con un proveedor o una tarifa solar.
  • Que permita inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
  • Que la energía suministrada por parte del particular sea de origen renovable.
  • Que haya firmado previamente un contrato de compensación por excedente de autoconsumo.

¿CÓMO SE CALCULA EL PRECIO DE LOS EXCEDENTES DE AUTOCONSUMO?

Cuando nos planteamos iniciar en esta modalidad de autoabastecimiento energético y en solicitar la compensación por excedentes, es normal querer saber cuánto dinero nos podremos ahorrar con estas transacciones.

Para saber el precio de venta de nuestra energía, basta con consultar a nuestra empresa comercializadora. Ésta nos dará un precio de kW por el que nos comprará la energía excedente que hayamos generado. Después, podremos calcular este número por los kW extra que venderemos y tendremos el resultado que se nos descontará de la factura.

Por otro lado, tened en cuenta que el precio del kW puede variar según la comercializadora con la que estemos; por lo que os recomendamos buscar tanto en precio de gastos por consumo como en beneficios por excedentes para encontrar una comercializadora que ofrezca un balance que se adecúe a nosotros.

Por último, aclarar que, para esta compensación, existe un tope máximo. En ésta, se establece que, bajo ningún concepto, podremos ganar dinero con esta práctica; es decir, no podremos quedarnos con el dinero sobrante en caso de que nuestro excedente supere nuestro consumo.

Aun así, es una forma que nos ayudará a ahorrar en nuestro suministro eléctrico y a poder pagar menos en nuestras facturas. Y bien, ¿os animáis a probar esta técnica de autoabastecimiento?

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila.

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Alquiler con opción a compra

Alquiler con opción a compra

El alquiler con opción a compra es una transacción inmobiliaria que puede ser de mucha ayuda para aquellas personas interesadas en adquirir una vivienda pero que, por circunstancias del momento, no quieren solicitar una hipoteca o no poseen la economía necesaria para comprarla de forma inmediata.

Por ello, en estos casos, la opción de barajar la posibilidad de alquiler con opción a compra, es una manera de lo más práctica y efectiva de plantearnos la adquisición de un inmueble, de tal manera que nuestro dinero invertido en el alquiler no sea “dinero mal gastado”.

Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os contamos todo lo que debéis saber si estáis interesados en adquirir un inmueble y os resulta de lo más tentadora esta opción.

1. ¿CÓMO FUNCIONA EL ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA?

Cuando iniciamos esta transacción, lo normal es que el inquilino pague una cuota mensual que simula ser un alquiler y que, tras un determinado periodo de tiempo que se haya pactado previamente con el propietario, el inquilino decida si está interesado en adquirir o no la vivienda finalmente.

Si el inquilino está interesado en comprar la vivienda, este dinero que ha pagado mes a mes, suele ser descontado del importe total del valor del inmueble, lo que equivaldría a lo que comúnmente se conoce como “entrada”.

2. ¿QUÉ TIPO DE CONTRATO SE UTILIZA EN EL ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA?

En estos casos, el contrato suele dividirse en 2 subcontratos.

Por un lado, un contrato que está a modo de alquiler y, por otro, un contrato que está a modo de compraventa.

En estos documentos se establecen las condiciones de cuánto tiempo dispone el inquilino para arrendar la propiedad antes de decidir si finalmente va a adquirirla o no, el valor de las cuotas mensuales, y el importe de estas cuotas que se descontará del valor final de la vivienda.

3. ¿QUÉ GASTOS INVOLUCRA ESTE TIPO DE CONTRATO?

Cuando iniciamos este contrato de alquiler con opción a compra, hay una serie de gastos que deberemos tener en cuenta. Entre ellos, se dividen los gastos por alquiler y los gastos por compraventa. En el caso de los gastos por alquiler, encontramos:

  • Reserva (opcional)
  • Fianza
  • Renta mensual
  • Gastos de gestión

Por otro lado, en el caso de compraventa, encontramos:

  • Prima. La prima es algo similar a la entrada que se abona a la hora de comprar una vivienda. Este valor suele ser del 10% del valor de la vivienda. En caso de que el inquilino decida no comprarla, este importe se perderá.
  • Precio del inmueble. En caso de que se realice la compra de la vivienda, se deberá abonar el valor de ésta descontando del total la prima y el importe de las cuotas mensuales que se hayan abonado.
  • Gastos de formalización o gestión. Estos gastos suelen rondar entre un 10% o un 12% del valor de la vivienda. Esto incluye los gastos típicos de una acción de compraventa de un inmueble, tales como notaría, gestor, registrador, entre otros.

4. ¿QUÉ VENTAJAS Y DESVENTAJAS TIENE ESTE TIPO DE CONTRATO?

Como ya os hemos comentado previamente, este tipo de contratos cuenta con muchas ventajas y desventajas para el interesado en la compra. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

VENTAJAS.

  • Gracias a que el alquiler se irá directamente a un posible “fondo de compra”, contaría como una especie de ahorro para la compra del inmueble. Es decir, que, si en mensualidad se ha entregado 30 mil euros en 3 años y el piso vale 90 mil, hemos logrado abonar el 27% del valor del inmueble.
  • Si el inquilino está interesado en comprar una vivienda, pero no posee la capacidad de ahorro necesaria o tiene una situación laboral poco certera, puede optar por esta opción para tener una posibilidad mayor de adquirir un inmueble de forma más sencilla.

DESVENTAJAS.

  • La prima es un valor bastante elevado que se deberá entregar al firmar este contrato y se debe tener en cuenta que, si el inquilino decide no comprar la vivienda o no le es posible, este valor se pierde y no se puede recuperar; por lo que hay que ser consciente de este factor de posible pérdida de capital.
  • El precio de la vivienda está pactado por contrato, lo cual hace que su valor sea inamovible. Esto puede ser una desventaja si el mercado inmobiliario sufre una bajada de precio, ya que el precio de la vivienda no podrá modificarse al estar ya pactado por contrato.

En resumen, como habréis podido comprobar, esta transacción es muy útil a la hora de comprar una vivienda si se dispone de poco capital o de poco margen ahorrativo; por lo que se trata de una opción muy común especialmente para los jóvenes que quieren adquirir su primera vivienda pero que no poseen un nivel de ahorros muy elevado.

Si estáis interesados en este tipo de contrato de vivienda, desde Inmhogar Ávila, como expertos en el sector inmobiliario, podemos ayudaros a tomar la mejor decisión gracias a nuestros servicios y nuestra experiencia.

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila.

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MASCOTAS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

Cada vez es más habitual ver a muchas familias con mascotas en las comunidades de vecinos. Hoy queremos hacer hincapié en esos amigos peludos de cuatro patas que se vuelven indispensables para todos los miembros de la casa, siendo uno más de la familia, los perros.

Pues bien, para los propietarios de perros que viven en comunidades de vecinos, entender la normativa aplicable es fundamental para garantizar una convivencia armoniosa.

Para ello, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, exploraremos la normativa relevante sobre perros en comunidades de vecinos en Ávila, proporcionando una guía completa para todos aquellos que deseen mantener a sus fieles compañeros en sus hogares de manera responsable y respetuosa con el resto de vecinos de la comunidad.

CONOCER LAS REGLAS DE TU COMUNIDAD.

Cada comunidad de vecinos en Ávila al igual que en cualquier otra localidad, puede tener reglas específicas relacionadas con la tenencia de mascotas, incluidos los perros. Es importante familiarizarse con estas reglas desde el principio para evitar conflictos y problemas futuros.

Habla con el presidente de tu comunidad y que te ponga al tanto de la normativa de la comunidad acerca de perros en las zonas comunes, así como de su uso y disfrute con estos animales.


RESPETAR LAS NORMATIVAS MUNICIPALES.

Además de las reglas internas de tu comunidad, los propietarios de perros deben cumplir con las normativas municipales vigentes en Ávila. Estas normativas pueden incluir requisitos relacionados con la identificación, vacunación y tenencia responsable de mascotas.

Puede que, lo más seguro, es que una de las normas de la comunidad sea que todo esto que acabamos de comentar esté en regla. Revisa estas normas para comprobar que, actualmente, así es y que cumples con ellas en vigor.

MANTENER EL ORDEN Y LA LIMPIEZA.

Una de las normas con la que seguro que te encontrarás, es ésta; mantener el orden y la limpieza de los espacios comunes. La Ley de Propiedad Horizontal sobre las mascotas, se centra en las zonas comunes y en el respeto a los derechos de los demás vecinos. Los propietarios de perros tienen la responsabilidad de mantener limpias las áreas comunes y de asegurarse de que sus mascotas no causen molestias a otros vecinos. Esto incluye, por ejemplo, recoger los excrementos de manera adecuada y evitar ruidos excesivos.

RESPETAR LAS ZONAS COMUNES.

Como bien acabamos de comentar, es importante respetar las zonas comunes de la comunidad y seguir las reglas establecidas en relación con el uso de áreas como jardines, patios y zonas de recreo. Esto garantiza que todos los residentes puedan disfrutar de estos espacios de manera equitativa y segura.

CONTROLAR EL COMPORTAMIENTO DE LA MASCOTA.

Al igual que de la limpieza y el orden, los propietarios de perros deben asegurarse de que sus mascotas estén bajo control en todo momento, especialmente en áreas compartidas como pasillos, ascensores y áreas de juego para niños.

Esto incluye mantener a los perros con correa cuando sea necesario y prevenir comportamientos agresivos o intimidatorios.

CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES LEGALES.

Los propietarios de perros deben asegurarse de cumplir con todas las obligaciones legales, como registrar a sus mascotas en el registro municipal de animales y mantener al día las vacunas y tratamientos antiparasitarios.

La Ley de Bienestar Animal se ha convertido en norma de referencia de mascotas que afecta a determinados aspectos relacionados con la convivencia con animales en viviendas. Recuerda echarla un vistazo para asegurarte de que cumples con todos los requisitos de esta ley.

FOMENTAR UNA COMUNICACIÓN ABIERTA.

Es fundamental mantener una comunicación abierta y respetuosa con los vecinos en la comunidad. Esto puede ayudarte a resolver cualquier problema o preocupación relacionada con las mascotas de manera rápida y efectiva.

Ahora bien, ¿se pueden prohibir perros en una comunidad de vecinos? La comunidad de vecinos no puede prohibirte que tengas un perro o cualquier otra mascota en tu vivienda privativa, pero sí se puede limitar el uso que éstos hagan de las zonas comunes; por ello, es tan importante informarte de las normas que tu comunidad de vecinos tenga en relación a las mascotas.

Esperamos que estos consejos para estar al tanto de la normativa de las comunidades de vecinos sobre perros os haya resultado de lo más práctico e interesante. Es fundamental comprender la importancia de mantener una convivencia armoniosa en las comunidades de vecinos para disfrutar de una relación sana y amistosa con toda la comunidad.

Al seguir la normativa aplicable y practicar la tenencia responsable de mascotas, los propietarios de perros pueden contribuir al bienestar general de la comunidad y disfrutar plenamente de su vida en su hogar.

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila.

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DECORA PARA VENDER TU VIVIENDA EN ÁVILA

DECORA PARA VENDER TU VIVIENDA EN ÁVILA

Cuando intentamos vender una vivienda, es muy común vaciar el espacio o dejar los muebles antiguos que el propietario original no quiso llevarse del inmueble. Sin embargo, esto puede desencadenar ciertas desventajas y problemas cuando un posible comprador llega a visitar la vivienda

Este aspecto puede producir una sensación de descuidado y, esto, puede provocar que esa posible venta no se cierre por este pequeño detalle.

Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os contaremos los métodos más sencillos de decoración que os ayudarán a vender vuestra casa mucho más rápido y de forma efectiva. ¡Vamos a ello!

1. LOS ESPACIOS VACÍOS.

Cuando solemos buscar viviendas en portales online, las fotos más recurrentes suelen ser espacios vacíos e inclusive al visitar la vivienda también nos podemos encontrar con sitios totalmente desprovistos de muebles.

Si bien esto no implica un problema como tal, algunos compradores no pueden imaginarse ciertos espacios cuando las habitaciones están vacías y nos encontramos con las típicas frases de “este espacio es muy pequeño, no me cabrán ciertos muebles”.

En cambio, si ofrecemos un espacio con un mobiliario que ayude al comprador a tener una visión de las dimensiones y del espacio, estaremos facilitando muchas dudas al cliente y la vivienda podrá venderse mucho más rápido.

2. LA PRIMERA IMPRESIÓN.

Al vender un inmueble, como cuando se quiere vender cualquier producto, la primera impresión es muy importante.

Por esto, al vender una vivienda, debemos procurar que el espacio esté limpio y ordenado, pero sobre todo que se vea como un espacio que un posible comprador quiera habitar.

Esto es esencial para que una vivienda pueda venderse mucho más rápido. Para ello, es importante despersonalizar el ambiente y colocar una buena decoración que sea lo más neutral posible; de esta forma damos al posible comprador una idea de cómo distribuir el espacio sin limitar sus gustos e imaginación al decorar su hogar.

3. EL HOMESTAGING.

Para decorar una vivienda para su venta, no basta con colocar los primeros muebles que veamos o con que coloquemos los elementos al azar sin pensar en una estrategia decorativa; para ello, existe el HomeStaging, del que ya os hemos hablado alguna que otra vez.

Esta estrategia se trata de una disciplina que se basa en mejorar el espacio de una forma económica, para que la venta de la vivienda se realice de forma óptima y más rápida. Las ventajas de decorar y mejorar los espacios de la vivienda con cosas simples como pintar las paredes y azulejos o renovar el suelo con pisos flotantes o vinílicos, pueden ayudar a aumentar el precio de la vivienda en el mercado de forma considerable, por lo que también nos ayudará a recuperar ese dinero invertido rápidamente.

Ahora que sabemos qué ventajas nos podría traer el decorar nuestra vivienda, os queremos mostrar qué tendencias decorativas están en mayor auge para que vuestra vivienda destaque del resto de los inmuebles.

  • Estilos escandinavos: Este estilo de decoración es ideal para espacios de viviendas en venta, ya que evocan una sensación de relajación y calidez. Los tonos neutros y terrosos, texturas de lana o mimbre y el uso de plantas para ambientar el espacio, armonizan cualquier habitación volviéndola de lo más acogedora y agradable.
  • Materiales naturales: Los materiales como la madera, piedra y fibra están en su punto más alto cuando hablamos de decoración de viviendas para la venta. Los pisos de madera combinados con mesas de piedra o de mármol son los clásicos que nunca fallan cuando se quiere dar un aire sofisticado a un espacio.

Si lo queréis utilizar para espacios a la venta, podéis cambiar los tonos de las paredes de color blanco por tonos crema y cambiar los pisos de azulejo por suelos de vinilo con estampados de madera. Con estos sencillos pasos tendréis un espacio totalmente diferente para atraer a los posibles compradores.

  • Tonos cálidos: La era de los colores fríos ha llegado a su fin para abrirle paso a los tonos cálidos. Colores en tonalidades crema, beige y grises cálidos serán los protagonistas de los espacios actuales.

Estos colores generan una sensación cálida y hogareña, una técnica que también puede enfatizarse con luces led de colores claras y cálidas, añadiéndole además un toque distinguido y de lo más original.

  • Lámparas de techo: Una forma muy sencilla y recurrente en este 2024, es el uso estratégico de lámparas llamativas en los espacios para la venta.

Un espacio sencillo y de colores neutros puede cambiar considerablemente con tan sólo utilizar lámparas no convencionales que le añadan un toque original y creativo al espacio.

Esto, además, ayudará al posible comprador a ver el potencial que podría tener un espacio.

Con estos sencillos consejos habréis podido comprobar que es posible tener una vivienda a la venta que destaque del resto en el mercado inmobiliario para que lograr una venta exitosa y rápida.

Desde Inmhogar, como expertos en el sector del mercado inmobiliario de Ávila, ponemos toda nuestra experiencia y servicios a vuestra entera disposición, para ayudaros a potenciar vuestra vivienda haciéndola destacar del resto y conseguir una venta de lo más exitosa.

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila.

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COMPRAR UNA SEGUNDA VIVIENDA

COMPRAR UNA SEGUNDA VIVIENDA

España siempre se ha caracterizado por ser un centro de interés para los inversores inmobiliarios y un destino muy elegido para la compra de segundas viviendas; esto se debe a su variedad de paisajes, climas y tranquilidad en ciertos espacios y ciudades, pero ¿realmente vale la pena comprar una segunda vivienda?

Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os lo contamos.

Primero, antes de comenzar, debemos definir correctamente qué es una segunda vivienda para que comprendamos todo lo que os explicaremos a continuación. Una segunda vivienda se define como un inmueble que no se utiliza para residir de forma habitual y permanente, y donde el propietario no está empadronado. Independientemente del uso o del fin para el que se haya adquirido la vivienda, se establece como segunda porque se utiliza otra como vivienda habitual.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE TENER UNA SEGUNDA VIVIENDA?

  • Alojamiento propio en vacaciones. Si sois una familia o si eres alguien que disfruta de viajar y desconectar en sus vacaciones, tener una segunda residencia puede ser una gran ventaja, sobre todo si la vivienda se ubica en una ciudad que se acomode a tus gustos, sea en sitios montañosos o en zonas costeras.

Esta ventaja implica no tener gastos de alojamiento, el cual en la mayoría de las familias españolas representa entre un 30% a un 40% del presupuesto total.

  • Oportunidad de inversión. Comprar una vivienda no sólo puede tener ventajas de alojamiento, sino también como método de inversión. Al comprar una vivienda e invertir en un inmueble, el valor del dinero que se ha invertido, con los años podrá revalorizarse y venderse a un precio mucho mayor. Esto puede verse como un método de ahorro o una forma de salvaguardar el valor del dinero.
  • Rentabilidad económica. Si adquieres una segunda vivienda que sólo tienes pensado usar en vacaciones, la opción de poder alquilar el inmueble en los periodos de tiempo que no vayas a usar la vivienda, también es una buena forma de generar un rédito económico de la misma.

Con el alquiler, podría irse pagando la hipoteca y, de esta forma, la compra del inmueble se “estaría pagando sola”. Esta opción es una de las más habituales tanto en los inversores extranjeros como en los nacionales.

Y AHORA ¿CUÁLES SON LAS DESVENTAJAS DE UNA SEGUNDA VIVIENDA?

  • Gastos fijos e impuestos. Al tener una segunda residencia o un inmueble adicional, aunque la misma no se utilice de forma regular, ésta sigue teniendo gastos que deben de abonarse mes a mes y también de forma anual.

Entre estos gastos se pueden encontrar los suministros, gastos de comunidad, entre otros. A su vez, los impuestos también pueden elevarse, ya que deberá pagarse los impuestos de la propiedad adicionales a los de la residencia habitual.

  • Poca facilidad de financiación. Cuando se trata de una vivienda adicional o que no se usará como residencia habitual, puede haber una mayor dificultad para conseguir una buena hipoteca, ya que estas tienden a ser de menor cobertura que para una vivienda habitual y, además, suelen tener unas tasas de interés bastante más elevadas.

Esto puede ser un inconveniente, ya que, para la entrada del inmueble, deberá contarse con un buen nivel de ahorro y para que sea concedida una hipoteca hay varios requisitos que deberán cumplirse. También tendrán en cuenta si la vivienda habitual tiene una hipoteca pendiente, lo que también podría encarecer los intereses o incluso dar el incentivo para denegar la hipoteca de la vivienda.

  • Riesgo de ocupación ilegal. Tanto los inversores extranjeros como los residentes habituales saben la situación actual en cuanto a los riesgos de la ocupación ilegal en las viviendas vacías. Esto es un riesgo considerable para tener en cuenta, ya que un desalojo implica una gestión larga y costosa, además de que se corre el riesgo de que el inmueble se entregue, si es que se logra desocupar el mismo, en muy malas condiciones o incluso vacío o desvalijado, lo que supondrá varios costes adicionales de reformas, reparaciones y de adquirir nuevo mobiliario así como electrodomésticos.

¿QUÉ CONSEJOS OS DAMOS PARA ADQUIRIR UNA SEGUNDA RESIDENCIA?

  • Haz un buen análisis de tu estado financiero. Tened en cuenta que a la hora de comprar una segunda residencia se recomienda tener un 30% del valor del inmueble para solicitar una hipoteca. Además, os recordamos que tengáis en cuenta que los gastos fijos como los suministros deben ser parte del presupuesto para que no haya sorpresas cuando den de alta los mismos.
  • Investiga sobre hipotecas. Analiza también las posibilidades de hipoteca que te podrán ser concedidas en base a vuestra situación y si es conveniente en un banco o en otro según los intereses y los plazos de pagos.
  • Antes de comprar una vivienda, verifica su estado. Visitar la vivienda cuantas veces necesitéis para comprobar que el estado de ésta sea lo mejor posible y que no tenga ningún tipo de problema que pueda acarrear costes adicionales.
  • Investiga las cargas de la vivienda. Averigua si el inmueble tiene problemas con deudas, hipotecas o alguna otra carga pendiente.
  • -Y después de comprarla, instala una alarma para evitar ocupaciones de terceros en tu vivienda.

Esperamos que estos consejos que se deben barajar antes de decidirse por adquirir una segunda vivienda, os hayan resultado de lo más prácticos e interesantes. Y si lo que quieres es comprar vivienda en Ávila, llámanos, estaremos encantados de ayudarte.

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila

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VALIDEZ DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

Sabemos que, como propietarios de un inmueble cuando buscamos alquilar o vender una vivienda, estamos sujetos a ciertas responsabilidades y normativas que debemos respetar  para evitar  sanciones que puedan perjudicarnos a la hora de realizar una transacción de este calibre; y, una de estas responsabilidades, es el certificado energético.

Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os explicaremos en qué consiste este certificado, por qué debemos tenerlo, cuándo vence y cómo renovarlo.

PERO ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO DE UNA VIVIENDA?

Antes de nada, conozcamos qué es exactamente este certificado; se trata de un documento  de obligatoria realización cuando se quiere vender o alquilar una vivienda, una medida implantada por la Unión Europea donde recoge cuál es el consumo energético de un inmueble; tanto en electricidad, gas y otros servicios que se encuentren asociados a la propiedad, así como si es muy contaminante o no la energía que se utiliza para calefacción, agua…

De esta manera, el futuro inquilino o comprador, podrá deducir los costes que tendrán estos servicios en su futura vivienda.

En un certificado energético, el nivel A, por ejemplo, es el más eficiente de todos y, por lo tanto, el que menos gasto supondría. Mientras que el G es el menos eficiente, por lo que se tendrá que pagar más el consumo de los servicios mencionados anteriormente.

¿CÓMO PUEDO TRAMITAR EL CERTIFICADO?

El certificado energético es una obligación para el propietario, el cual debe solicitar dicho certificado a una entidad o profesional que pueda emitirlo, técnicos competentes son arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros.

Cada empresa o profesional puede solicitar el precio que considere, por lo que se puede elegir entre varias opciones y elegir la que más nos convenza.

Una vez que hayáis contratado al profesional que emita vuestro certificado, éste pasará a recopilar los datos necesarios de la vivienda; dimensiones, calefacción, aislantes y otros factores que determinan el nivel de certificado energético que vayamos a obtener.

Cuando éste se haya emitido, se debe acudir a la entidad que lo pueda validar y registrar en los datos de la propiedad, ya que, sin este paso, el certificado no tendría validez alguna.

Como bien acabamos de mencionar, este trámite no está regulado y puede haber variedad de precios a la hora de realizarlo, pero, además, su coste también puede depender del tamaño, ubicación y disposición de la vivienda.

¿POR CUÁNTO TIEMPO ES VÁLIDO EL CERTIFICADO?

Los certificados energéticos  tienen una duración de 10 años, por lo que, mientras no haya superado dicho periodo de tiempo, no habría problemas en su validez.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen excepciones. El certificado energético podría perder su valor si se dan ciertas circunstancias:

  • Si el certificado no es conforme a la metodología de cálculo establecida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • No fue realizado por un técnico especializado y certificado.
  • No contiene la información mínima establecida en el artículo 6 del RD 235/2013.
  • No se ha registrado en el órgano competente en materia de certificación energética de la Comunidad Autónoma que corresponde al lugar donde esté ubicado el inmueble.

¿POR QUÉ DEBO ACTUALIZARLO?

El certificado energético debe estar siempre en vigor si la vivienda está destinada a un alquiler o si se busca vender la propiedad. Sin embargo, hay otros motivos por los cuales debe estar siempre actualizado.

Uno de los principales motivos es que, si en la vivienda se han realizado reformas que puedan afectar al resultado de dicho certificado, es muy recomendable actualizar el certificado, ya que seguramente estas obras o mejoras redundarán en una mejor calificación energética, que incluyo puede hacernos aptos para solicitar subvenciones por eficiencia.

Entre las reformas que pueden afectarlo se encuentran aquellas relacionadas con la instalación eléctrica, la instalación de gas y la instalación del agua. Estos factores pueden modificar de forma considerable el resultado que nos haya dado en la instancia anterior, llegando a suponernos un aumento del valor de la vivienda.

¿QUIÉN DEBE ACTUALIZAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Este certificado energético, por ley, es responsabilidad del propietario; como hemos mencionado solo si su intención es vender o alquilar una vivienda y será de su competencia tramitarlo la primera vez, como de renovarlo cuando corresponda hacerlo.

Para la renovación del certificado energético, el propietario debe contactar con el técnico o entidad correspondiente para que realice nuevamente el documento o al menos actualice el ya existente.

De no realizarse esta renovación, estaría incumpliendo la obligación de renovación o actualización del certificado energético, acto que supone una infracción leve sancionable.

Si vendes una vivienda en Ávila o alquilas una vivienda en Ávila el trámite de Registro lo realiza la Junta de Castilla y León y se realiza de forma telemática.

Y si tu intención es comprar una vivienda en Ávila no olvides pedir al propietario el certificado energético que te indique cual es la eficiencia energética de la vivienda que te interesa.

Esperamos que conocer detalladamente el certificado energético de una vivienda así como aspectos relevantes de éste, os haya resultado de lo más interesante.

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila.

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REGISTRAR MI COMPRA DE VIVIENDA EN ÁVILA

REGISTRAR MI COMPRA DE VIVIENDA EN ÁVILA

Cuando se realiza una compraventa de un inmueble, sabemos que hay una gran variedad de trámites que se deberán realizar para asegurarnos de que todo se encuentre en correctamente.

Entre estos, os hablaremos de uno de los más importantes, la inscripción en el Registro de la Propiedad de nuestra compra, y la nueva titularidad del bien que hemos adquirido.

Esta inscripción es fundamental por muchos motivos y hoy, desde Inmhogar Ávila, os contaremos por qué y lo veremos con todo detalle.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REGISTRAR MI PROPIEDAD?

Este trámite realmente no es obligatorio, pero es muy útil y recomendable para garantizar ciertos derechos y y evitar cargas ajenas al comprador del inmueble adquirido. Gracias a este trámite en el  Registro de la Propiedad, se inscribe la titularidad de la propiedad a quien haya realizado la compraventa y, además, lo que lleva aparejado una variedad de beneficios:

  • Brinda seguridad jurídica sobre la vivienda; como ya hemos comentado, este trámite reconoce al comprador como único propietario de la vivienda. Además, protege al propietario de terceros que puedan solicitar derechos sobre la vivienda.
  • Se produce el cambio de titularidad del IBI al nuevo propietario, si bien se llevara a cabo al año siguiente a la transmisión.
  • Evita que si el anterior titular tiene alguna deuda ejecutable, al registrar la propiedad a nombre del nuevo comprador, ya la vivienda no responderá de ninguna obligación del vendedor.
  • Facilita la compra y la venta en un futuro; generalmente al vender una vivienda, el comprador verifica la titularidad, y si no hemos inscrito nuestra compra, no apareceremos como legítimos propietarios para realizar la venta.
  • Permite acceder a préstamos hipotecarios; en el caso de que queráis acceder a un préstamo o a una hipoteca para la vivienda, la misma deberá estar inscrita en el Registro de la Propiedad, ya que es un requisito fundamental y, de no tenerlo, no se concederá la hipoteca solicitada.

¿CÓMO DEBO REGISTRAR MI PROPIEDAD?

Ahora que ya sabéis los motivos por los que es recomendable registrar la compra de un piso en Ávila o provincia en el Registro de la Propiedad, seguramente estaréis pensando, pero, ¿cómo realizo este trámite?

Pues bien, siguiendo estos pasos muy sencillos vamos a ver cómo realizarlo y qué trámites y/o documentación necesitáis para ello.

Lo primero, documentación necesaria; para poder realizar este trámite de registro, requerimos los siguientes documentos:

  • Copia de la escritura de la compra del inmueble. Esta deberéis solicitarla en la notaría y debe estar firmada y autorizada por el notario.
  • Un comprobante de que se ha abonado los impuestos correspondientes a la compraventa del inmueble (impuesto de Autoliquidación, Transmisiones Patrimoniales, Plusvalía Municipal, etc.)
  • Una copia de la acreditación de la comunicación de la transmisión de la vivienda al Ayuntamiento correspondiente, actualmente es una obligación de la notaría por lo que no se suele llevar ningún documento adicional.
  • El último recibo del IBI, donde comprobarán la concordancia de los datos registrales con los catastrales.

Una vez que hemos reunido toda la documentación necesaria, deberemos proseguir a presentarlos en la Oficina de Registro que corresponde a la provincia o comunidad donde se encuentra la vivienda.

En los siguientes días a la presentación, el responsable del Registro, es decir el Registrador de la oficina competente,  comprobará la autenticidad de los documentos y verificará que no haya ningún error que pueda oponerse a la solicitud  del registro. Una vez que se hayan realizado todas las comprobaciones pertinentes, se procederá a Registrar la nueva titularidad de la vivienda o del bien que hemos adquirido, local, nave…

Hay que tener en cuenta que, de querer hacer este trámite, se recomienda hacerse a la mayor brevedad posible. Al no ser un tramite obligatorio, no tiene una fecha límite estipulada, no obstante desde Inmhogar os aconsejamos por seguridad jurídica realizar el trámite una vez os entreguen el original de la escritura en la notaría previo pago de los impuestos pertinentes.

¿EL TRÁMITE TIENE ALGÚN COSTE?

El registro tiene un coste , que dependerá del tipo de bien, trámites a realizar,etc, no obstante cuando os llamen para recogerlo os informan del importe a pagar.

DATOS A TENER EN CUENTA.

Además de toda esta información que os acabamos de comentar, es importante también tener en cuenta ciertos factores que podrían o no afectarnos dependiendo del uso que le queramos dar al inmueble.

Garantías de poder verificar en el Registro de la Propiedad el estado jurídico de una vivienda:

  • A los compradores; como comprador muchas veces nos resulta crucial verificar que la vivienda que nos interesa cuente con toda su documentación en regla. Esto principalmente para corroborar que, quien nos vende la propiedad, tiene derecho sobre ella .
  • A los vendedores; es fundamental para poder realizar una venta del inmueble que la titularidad que ostentamos sobre ella esté inscrita en el Registro de la Propiedad, ya que, de otra forma, no se podría demostrar que el propietario tiene derecho sobre el inmueble.

Esperamos que conocer de forma más precisa cómo debe registrarse una vivienda en el Registro de la Propiedad, os haya resultado de lo más interesante y especialmente práctico a la hora de tramitar vuestra inscripción de compra de vivienda en Ávila el registro.

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dudas impago alquiler

DUDAS ANTE EL IMPAGO DEL ALQUILER

Quienes poseen una propiedad, saben que, una de las formas más rápidas y efectivas de recuperar dicha inversión, es rentabilizando la vivienda a través del mercado inmobiliario por medio del alquiler.

Sin embargo, debido a la incertidumbre jurídica generada por la legislación actual y los constantes anuncios en materia de vivienda muchos propietarios tienen dudas y temor  a la hora de poner en alquiler sus viviendas por los posibles riesgos que esto conlleva. Uno de los miedos más comunes entre los propietarios de una vivienda en alquiler es encontrarse inquilinos indeseables, especialmente, inquilinos morosos.

A cualquier propietario le surge la duda de, si a la hora de poner en alquiler su vivienda y realizar todo el papeleo correspondiente, que pasará si después de unos meses dejan de pagarle el alquiler; y, lo que es peor, encontrarse el piso destrozado o en malas condiciones que llevarán a un gran gasto en reparaciones y en reformas.

Por eso, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os traemos una serie de métodos efectivos y os daremos los tips que necesitabais para que podáis hacer frente a estos problemas y podáis superar estos miedos.

¿QUÉ HAGO SI TENGO INQUILINOS MOROSOS?

Como os hemos mencionado anteriormente, puede llegar a suceder que, al alquilar nuestra vivienda, nos encontremos sin previo aviso con que nuestro inquilino no nos ha abonado la cuota correspondiente.

Aunque por medio del contrato se establezcan unos días aceptables de retraso para proteger el cumplimento del mismo, puede suceder que incluso excedan estos días límite y nos empecemos a preocupar. Sin embargo, la primera opción nunca debe ser una confrontación o entrar en un estado de alerta.

  • Habla con el inquilino. La primera opción siempre deberá ser el dialogo. No esperéis mucho tiempo para proceder con esta conversación; puede haber motivos validos para el retraso del pago del alquiler, pero es mejor actuar cuanto antes para aclarar este malentendido.
  • Sé comprensivo, pero decidido. Explica de buena forma, pero siempre de manera firme, las condiciones que se han aclarado previamente en el contrato y que es necesario resolver el problema lo antes posible y el cumplimiento de los plazos establecidos.
  • Notifica las consecuencias. Tanto si es de forma oral como escrita, deberéis aclararle al inquilino las consecuencias del incumplimiento del pago, siempre de forma amable y calmada, pero haciendo énfasis y recordando esta serie de consecuencias para el inquilino.

YA HE HABLADO CON EL INQUILINO, PERO NO SE QUIERE IR NI QUIERE PAGAR. ¿QUÉ HAGO?

Para estos casos, en los que, además de encontrarnos con un inquilino moroso también resulta ser conflictivo, deberemos tomar otras medidas para recuperar nuestra vivienda y el importe en deuda.

Se debe proceder con una demanda por desahucio para que el inquilino deba, obligadamente, desalojar la vivienda. En estos casos el modo de actuación suele ser el siguiente; se le informa al inquilino, el cual dispone de  diez días para declinar u oponerse a esta demanda y, en caso de no hacerlo, se pactará una fecha de desahucio por incumplimiento de las normas del contrato.

Aquí os dejamos una lista de los motivos por los que se puede solicitar un desalojo del inquilino:

• Incumplimiento de normas del contrato.

• Impagos de alquiler o suministros.

• Subarrienda la vivienda sin permiso previo del propietario.

• Causa daños o realiza obras sin autorización previa.

• Realización de actividades que se consideren molestas, insalubres o peligrosas.

• También, en caso de que la propiedad se arriende con motivo de residencia habitual, puede disolverse el contrato en caso de que la propiedad no sea utilizada para tal fin.

Todo este proceso puede durar cierto tiempo y puede resultar algo tedioso y molesto, además de poder traer algún problema más cuando se recupere la vivienda, ya que, aunque se realice el desahucio no se nos asegura que el piso vayamos a encontrarlo en buen estado.

Para esto, os recomendamos una solución un poco más acertada que no muchos propietarios conocen, pero que os salvará de un gasto en caso de que os encontréis con un inquilino problemático.

EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER.

El seguro de impago de alquiler ayuda a solucionar estas posibles situaciones de un modo muy sencillo, ya que es una inversión que protege al propietario de las rentas impagadas y, dependiendo de la póliza que se contrate, puede también cubrir otros aspectos que puedan ocurrirle a la vivienda, tales como daños a la propiedad, defensa jurídica y otros gastos que se encuentren asociados.

Se trata de una opción de lo más acertada para protegerte como propietario en caso de que tengáis estas dudas que hemos comentado sobre si poner o no una vivienda en alquiler.

Con estos tips y soluciones que os hemos dado, esperamos haber podido resolver todas vuestras dudas para que podáis tener en alquiler una propiedad de forma segura y sin preocupaciones. Desde Inmhogar Ávila, ponemos toda nuestra experiencia en el sector para asesoraros y guiaros por el mundo del alquiler inmobiliario y si tenéis una vivienda en alquiler en Ávila con el fin de conseguir vuestros objetivos con éxito.

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila.

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IMPUESTOS POR LA VENTA DE UN INMUEBLE

Hemos visto recientemente el tema sobre los impuestos y los posibles gastos que suponen vender una vivienda en Ávila, pero, en esta ocasión, nos adentraremos aún más; concretamente enfocándonos en un impuesto o gasto específico: Hacienda.

Es normal que, a la hora de planificar nuestra economía, nos surja esta duda, ya que es frecuente desconocer cómo declarar ciertos bienes o ciertas ganancias económicas. Por ello, desde Inmhogar Ávila, abordamos hoy esta cuestión  para clarificar  el cálculo de  este impuesto y que podáis saber con exactitud cuánto debéis pagar a Hacienda cuando se vende un inmueble.

¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN AL VENDER UNA VIVIENDA?

Antes de comenzar, repasemos una vez más todos los impuestos y gastos que involucra la venta de un inmueble. Estos se caracterizan de distinta forma y algunos ejemplos son el certificado energético, gastos de notario, gastos de gestoría, entre otros. Sin embargo, podemos resumirlos en tres gastos principales que siempre corren a cuenta del vendedor:

• El IRPF

• El IBI

• La plusvalía municipal.

¿CUÁNTO DEBO LIQUIDAR A HACIENDA  POR LA VENTA DE MI INMUEBLE?

Calcular este porcentaje es bastante simple, aunque siempre dependerá de si la venta de este inmueble ha generado una pérdida o una ganancia patrimonial.

En el caso de que, por ejemplo, la venta de este inmueble haya generado una o una pérdida económica y por lo tanto patrimonial, Hacienda no  cobrará nada por la venta de la propiedad; aunque sí deberéis incluirla en la declaración anual de la Renta.

Por el otro lado, si has generado una ganancia, sí que se verá afectado tu ingreso. En porcentaje a pagar a Hacienda, quedaría de la siguiente manera:

  •  Hasta 6000 euros: 19% del valor de la propiedad.
  •  Entre 6000 a 50000 euros: 21% del valor de la propiedad.
  • Entre 50000 a 200000 euros: 23% del valor de la propiedad.
  • Entre 200000 a 300000 euros: 27% del valor de la propiedad.
  • Entre 300000 en adelante: 28% del valor de la propiedad.

¿CÓMO PUEDO CALCULAR EL IRPF DE LA VENTA DE MI PROPIEDAD?

A la vez que es importante saber el porcentaje de Hacienda, es importante también conocer el porcentaje de IRPF que se deberá abonar por la venta de un inmueble.

Este cálculo sirve para poder identificar de cuánto es el valor de la ganancia patrimonial que ha surgido con esta acción de compraventa.

Para obtener este valor, debemos conocer el valor de transmisión (restando los gastos e impuestos que han generado dicha venta) y el de adquisición (sumando los gastos que se hayan realizado en dicho momento, incluyendo gastos tales como obras, reformas y mejoras).

El resultado de este cálculo, será el valor que habrá que declarar por la venta del inmueble, y cuyo resultado podrá ser positivo, negativo o neutro.

¿CÓMO PUEDO EVITAR PAGAR A HACIENDA POR LA VENTA DE UNA PROPIEDAD?

Existen formas de no pagar estos porcentajes que acabamos de ver a Hacienda a la hora de vender una propiedad.

Si quieres evitar pagar a Hacienda por la venta de un inmueble, hay varias opciones que se pueden barajar. Entre estas podemos encontrar:

Acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Esto quiere decir que, si la ganancia patrimonial de la venta de dicho inmueble será utilizada para la compra de una vivienda habitual o para reformar y/o reacondicionar la vivienda habitual, esta ganancia puede resultar exenta.

Acogerse a la exención de caso de venta de vivienda en mayores de 65 años. En este caso, esta ganancia podría ser exenta en el caso de que el propietario sea mayor de 65 años o de que sea una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Sin embargo, se debe tener en cuenta que esto no se aplica en caso de ser una segunda vivienda, debe tratarse de una vivienda habitual.

En caso de entrega de vivienda como dación en pago. Esta opción es en los casos en que, por ejemplo, se tiene una hipoteca que no se puede afrontar, por lo que se acude a entregar la vivienda como solución a la cancelación de esa hipoteca. También, al igual que el punto anterior, debe tratarse de la vivienda habitual y no de una segunda vivienda.

¿Y CUÁNTO DEBO PAGAR EN CASO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

En este caso, la plusvalía municipal no es un impuesto o un gasto que vaya directamente a Hacienda, sino que corresponde al Ayuntamiento en el cual se encuentre la vivienda.

Sin embargo, es un impuesto que es importante conocer para no cometer errores y encontrarse con situaciones inesperadas más adelante. Este impuesto es como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” o, IIVTNU.

Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.

Este impuesto, a su vez que el de Hacienda, sólo se paga en caso de tener el vendedor ganancia patrimonial.

La manera de calcularlo también es bastante sencilla; para calcular la cuota que se tiene que pagar por la plusvalía municipal, se aplica el impuesto municipal (el cual es diferente en cada municipio, algunos de ellos no gravan por plusvalía municipal) a la base imponible.

¿EN CUANTO AL IBI, QUIÉN LO PAGA?

Por último, si hablamos del IBI, ya es otro impuesto que involucra la posesión de un inmueble.

El obligado tributario de este impuesto para el Ayuntamiento, que es quien lo recauda es el que sea titular al día 1 de enero, si bien lo habitual es que se haga a prorrata, es decir que cada uno lo pague por su posesión jurídica.

Por lo tanto, en este caso el vendedor pagará la parte que le corresponde hasta el día de la venta.

Esperamos que conocer más a fondo los impuestos y gastos a la hora de vender una vivienda en Ávila, especialmente cuánto se debe pagar a Hacienda y en qué casos debe hacerse, os haya resultado de lo más práctico e interesante.

Desde Inmhogar Ávila, como expertos en el sector inmobiliario, ponemos todos nuestros servicios y experiencia en el sector para ayudaros con la venta de una propiedad con una transacción exitosa.

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila.

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