COMPRAR O VENDER LA MITAD DE UNA VIVIENDA

En el mercado inmobiliario, una de las transacciones más comunes es la compraventa de inmuebles “divididos”.

Si bien, no muchos están al tanto de esta información, es mucho más regular de lo que se puede creer, ya que cada vez están realizándose más compraventas de inmuebles entre varias personas.

Hoy en día, muchas viviendas son adquiridas por parejas, grupos de amigos o varios hermanos; este factor, desencadena que, ante la separación de la pareja, el grupo de personas o el interés de alguno de los integrantes en vender la vivienda, se deba realizar una venta parcial del inmueble con los varios copropietarios de ésta.

Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os contaremos todo lo que debéis saber si queréis vender parcialmente una vivienda o, si por el contrario, estáis interesados en adquirir una propiedad a través de esta metodología.

¿ES LEGAL COMPRAR O VENDER LA MITAD DE UNA CASA?

Seguro que lo primero que has llegado a pensar al comenzar a leer este artículo, es si realmente este tipo de proceso es legal. ¡Por supuesto!

Es totalmente viable comprar o vender el 50%, o cualquier otro porcentaje, de una vivienda.

Esto es posible debido a que, cuando un inmueble tiene varios copropietarios, cada uno posee un cierto porcentaje de la propiedad en cuestión. Este porcentaje puede variar en base a cómo se haya comprado o subdividido en su momento (en el caso de la pareja, por ejemplo) o en partes iguales o diferentes de una herencia de varios hermanos. Este porcentaje de propiedad sobre la vivienda, puede venderse perfectamente a un tercero.

Sin embargo, lo más común es que el interesado en vender su parte se la ofrezca a otro copropietario o dueño de la vivienda con el que comparte la propiedad, en el caso de tratarse de dos personas, ya que es una manera más fácil y rápida de vender la propiedad y la parte compradora amplía su porcentaje de propiedad de la vivienda.

¿CÓMO SE VENDE LA MITAD DE UNA CASA?

Esto puede llevarse a cabo de varias maneras. Como ya hemos comentado, una de las metodologías más comunes es que el copropietario, y también comprador, ofrezca una compensación económica al otro copropietario o a alguno de los otros propietarios del inmueble, para hacerse con un mayor porcentaje de propiedad de la vivienda.

Sin embargo, también es posible venderle la vivienda a un tercero en caso de que todos los copropietarios estén de acuerdo. En este caso, el comprador se hará con todas las cuotas y porcentajes de propiedad correspondientes que posea el vendedor.

Sin embargo, puede haber casos en los que los copropietarios no puedan llegar a un acuerdo; por lo que se podría acudir a un procedimiento judicial conocido como “división de cosa común”.

Aun así, este método es poco recomendable, ya que lo más probable es que la vivienda termine vendiéndose por medio de una subasta, lo que bajará considerablemente su valor.

¿QUÉ TRÁMITES DEBO REALIZAR AL VENDER LA CASA DE ESTA FORMA?

El papeleo que va correlacionado a la transmisión de la propiedad, es muy similar al que, normalmente, se realiza en una compraventa.

Este acto, deberá formalizarse ante un notario, dejando constancia del acuerdo de cada una de las partes indicadas y, posteriormente, solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión llevada a cabo.

Sin embargo, este papeleo dependerá de qué tipo de transmisión de inmueble se esté realizando, ya que no es de igual manera para una compraventa que para “ceder la propiedad” a un solo copropietario.

En el caso de la primera opción, el vendedor deberá demostrar que todas las partes están de acuerdo con la venta. Sin embargo, si se cede la propiedad a otro co-propietario a cambio de una compensación o a título gratuito estaríamos ante una  “extinción del condominio”, cuyo proceso es distinto al de una compraventa.

ENTONCES ¿QUÉ DEBO HACER EN EL CASO DE COMPRAR LA MITAD DE LA CASA?

En el caso de comprar la vivienda, sólo se deberá buscar llegar a un acuerdo con la parte vendedora para la compraventa de este.

Si bien como hemos dicho, es posible que lo adquiera un tercero, pero no es lo más común. Sin embargo, suele realizarse cuando uno de los copropietarios quiere convertirse en el único propietario de la vivienda. Por lo tanto, existen dos opciones que se suelen llevar a cabo:

  • Si nos quedamos con la mitad o con otro porcentaje de una vivienda por medio de la compraventa, entonces estaremos sujetos a ITP (el cual oscila entre el 6 y el 11 por ciento dependiendo de la Comunidad
    Autónoma en que se realice) y la parte vendedora deberá abonar la plusvalía municipal.
  • Si lo realizamos vía extinción de condominio, no estaremos sujetos a ITP y la parte vendedora no deberá abonar plusvalía municipal. Esta última opción, es la más favorable para todas  partes interesadas.

Aún así, siempre antes de tramitar la compraventa de una vivienda, deberá realizarse una tasación del inmueble, presentar documentación y realizar la formalización ante un notario, mediante escritura pública que recoja la transmisión.

Esperamos que conocer esta forma de comprar o vender una vivienda, os haya resultado de lo más interesante y práctico.

Desde Inmhogar Ávila, estamos a tu entera disposición para ayudaros y asesoraros en cada paso del trámite de una compraventa, para aseguraros, gracias a nuestra experiencia en el sector y nuestros conocimientos, el éxito en cualquier operación.

Inmhogar, Tu Agencia Inmobiliaria Colegiada en Ávila y Arévalo

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