Como consecuencia de la crisis del Covid-19, muchos sectores se han visto afectados de diferente manera; millones de personas, a principios de los meses de confinamiento que experimentamos el año pasado, se vieron involucradas en los famosos ERTES que las empresas, ante una situación tan desesperante, no tuvieron otra alternativa que llevar a cabo. Pequeñas y medianas empresas se vieron obligadas a cerrar sus puertas de manera temporal y, otras un tanto más desafortunadas, decir un adiós definitivo.
Como consecuencia, la economía de nuestro país se vio repercutida con un duro golpe para el bolsillo de todos los españoles. Esto provocó a su vez, que la compra de la vivienda, como era de esperar, descendiese notablemente y, en lo que se refiere al alquiler de ésta, el aumento del impago por parte de sus inquilinos, comenzó a incrementarse, convirtiéndose en el foco principal de miles de arrendadores preocupados ante la encrucijada de no saber cómo proceder ante dicha situación.
En el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os traemos una serie de datos de interés que debes tener en cuenta y conocer de cerca si te encuentras ante una situación similar actualmente.
Dada la gran cantidad de inquilinos que ante la situación de crisis económica que el Covid-19 trajo consigo se vieron en situación de no poder llegar a fin de mes y, con ello, se vieron involucrados en el compromiso de llevar a cabo una serie de toma de decisiones; desgraciadamente entre las más comunes, decidirse por el impago de algunas facturas o incumplir su contrato de alquiler.
Esta situación se vuelve un tanto desagradable para ambas partes; en los últimos meses, a raíz de la llegada del Covid-19, afrontar estas situaciones y la manera de proceder ante la misma, se convirtió en una auténtica incógnita, pero actualmente, ¿qué es lo que ocurre si se nos presenta dicha situación?
El Gobierno decretó en su día, a comienzos de la pandemia de Covid-19 y tras comenzar los primeros casos de impago por parte de los inquilinos, la suspensión temporal de desahucios, la cuál ha sido prorrogada mediante el Real Decreto- Ley hasta el próximo 9 de agosto.
Ante esta situación, debemos recordar que, a pesar de que la suspensión de desahucios haya sido ampliada por el Gobierno para aquellos colectivos más vulnerables, si bien despende de la situación a valorar, cabe la posibilidad de que el juez, a la vista del caso en concreto, pueda suspender el lanzamiento, concretamente si nos encontramos en situación de que el inmueble o la propiedad sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas.
Ahora bien, la suspensión no podrá dictarse nunca en los siguientes casos:
-Si la vivienda se trata de la residencia habitual o segunda residencia del propietario;
– si la vivienda cuenta con cualquier título válido en derecho cedido a otra persona que tiene en él su vivienda habitual o segunda residencia;
-cuando la entrada al inmueble ha sido de manera violenta o mediante intimidación; cuando existen indicios racionales de que la vivienda se está utilizando para practicar o llevar a cabo actividades ilícitas;
-si la vivienda está destinada a vivienda social y ya contaba con la asignación de un solicitante; y, finalmente, que la entrada a la vivienda se haya producido posteriormente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
En estos casos, el propietario deberá comunicar la situación a los servicios sociales; una vez emitido el informe de la situación, deberán ofrecerle una solución habitacional y, en el caso de no obtener respuesta durante los primeros tres meses tras su emisión, el propietario de la vivienda tendrá derecho a solicitar una compensación.
Podemos resumirlo de la siguiente manera; ante el impago por parte del inquilino de una propiedad, el arrendatario solo podrá desalojar al inquilino que cumpla alguno de los casos mencionados anteriormente. Igualmente si el inquilino no se encuentra en situación de vulnerabilidad y puede demostrarse que así es, el propietario podrá desahuciarle.
Una vez llegados a este punto, el arrendador debe presentar el requerimiento de pago al inquilino, teniendo en cuanta que éste deberá reunir una serie de requisitos; deberá hacer referencia a la cantidad de impago por parte de su inquilino para que éste, en el último momento, no pueda actuar “in extremis” pagando sus deudas para poder evitar así el desahucio. Debemos tener otro aspecto en cuenta; y es que el requerimiento de pago deberá ser fehaciente, permitiendo que acredite el conocimiento de su existencia del arrendatario, aconsejándose hacerlo mediante un burofax con copia de texto, o bien presentándole un documento que firme como acuse de recibo.
Ahora bien, ante situaciones así, se nos presenta una duda, ¿cómo tributa el casero por aquellas rentas impagadas?
Las rentas que se obtienen del alquiler de propiedades, como ya sabéis, computan para la Renta en el IRPF y el arrendador debe declararlas en su declaración de la renta como rendimiento del capital inmobiliario. Si el inquilino es un empresario o autónomo y la vivienda se destina a su actividad, podrá desgravarse del IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda.
A pesar de darse la situación de que el inquilino incumpla el contrato de alquiler y no proceda al pago correspondiente de éste, el propietario deberá seguir cumpliendo con el pago del IRPF o del correspondiente IVA.
Esperamos que, en el caso de no conocer estos datos acerca del impago por parte del inquilino, os hayan resultado de interés y, en el caso de encontraros en una situación similar, os pueda servir de ayuda.