Muchas veces, a la hora de adquirir una vivienda, nos vemos ante la siguiente situación; la casa perfecta, el precio idóneo, no obstante hay una derrama aprobada en la Comunidad de Vecinos del inmueble que nos interesa.
Llegados a este punto, nos encontramos con la pregunta obligada¿quién tiene la obligación de hacerse cargo de esta derrama, los antiguos propietarios o aquellos que van a adquirirla?
Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, arrojaremos luz sobre esta situación que puede presentarse para poder descubriros e informaros de todos los detalles opciones posibles cuando ya está aprobada una derrama en un inmueble objeto de una compraventa sobre quién debe hacerse cargo realmente en una situación así.
Primero abordaremos lo que seguro que todos sabéis qué es una derrama, pero conozcamos exactamente qué significa este término. Se trata de un gasto que se debe realizar en una comunidad de propietarios para realizar o llevar a cabo obras o mejoras en el edificio o la comunidad de propietarios, así como en una de las viviendas que suponga la mejora o beneficio para el edificio, y para el que hay que hacer una aportación extraordinaria por no existir fondos sufientes en la cuenta de la Comunidad.
Este tipo de gastos comunitarios extraordinarios se aprueban por votación de todos los vecinos propietarios de los inmuebles que conforman la comunidad en una junta de vecinos.
Ahora bien, volviendo a la anterior situación con la que hemos comenzado el post, la disyuntiva acerca de quién debe pagar una derrama en una compraventa, se determinará principalmente atendiendo al
momento en el que se haya aprobado esa derrama.
Veamos las situaciones que se nos pueden llegar a presentar:
CUANDO LA DERRAMA LE CORRESPONDE PAGARLA AL VENDEDOR.
Conozcamos aquellos casos en los que la derrama correrá a cargo del vendedor de la vivienda. En el caso de que ésta haya sido aprobada y ejecutada antes de la venta de la vivienda, la derrama correspondería al vendedor, ya que, según lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), toda derrama que haya sido aprobada anteriormente a la fecha de la compraventa, será responsabilidad del propietario de la vivienda en dicho momento.
LA DERRAMA CORRESPONDE PAGARLA AL COMPRADOR.
Por el contrario como podéis imaginar, la derrama será responsabilidad del nuevo propietario, es decir, del comprador de la vivienda, cuando la derrama haya sido aprobada y por lo tanto su ejecución también es posterior a la firma de compraventa, siendo éste ya el actual propietario de la vivienda.
Hay que tener en cuenta que este “imprevisto” que supondrá un gasto extra de la vivienda al comprador, deberá haber sido notificado por el vendedor, cuando éste tenga constancia de la misma.
LA DERRAMA CORRESPONDE PAGARLA A AMBAS PARTES.
Pero también puede darse el caso de que ambas partes deban hacerse cargo de la derrama. Puede darse el caso cuando, en el momento de la compraventa, la derrama extraordinaria se encuentra en curso. En este caso, salvo pacto en contrario, al vendedor, le corresponderá pagar las cuotas hasta a firma de la escritura de la compraventa mientras que, al comprador, le corresponderá continuar con los pagos que correspondan tras la firma.
En este sentido, es fundamental y obligatorio que, en el contrato de compraventa, se añada una cláusula específica en la que se detalle este reparto de la derrama para evitar cualquier tipo de
malentendido posteriormente. Así, podremos llevar a cabo una compraventa en la que cada parte sepa con claridad las obligaciones que asume y qué importe o cuántas cuotas de la derrama le corresponde abonar.
También existen otros casos en los que la derrama a la hora de vender o comprar una vivienda, puede llegar a ser motivo de negociación; es decir, como hemos comentado anteriormente, cuando hay de por medio una derrama, el vendedor de la vivienda, debe informar de la situación al comprador y esto muchas veces se convierte en el motivo por el que pedir una reducción en el precio de la vivienda o, en otros casos, es el comprador el que se ofrece a pagar la derrama o, en su defecto, una parte de ésta.
En cualquiera de los casos, es importante que, a la hora de adquirir un inmueble, este tipo de “imprevistos” se pongan en conocimiento del comprador, pues estas situaciones son mucho más frecuentes de lo que realmente nos creemos.
Desde Inmhogar Ávila, como expertos en el sector inmobiliario, ponemos a vuestra entera disposición todos nuestros servicios y experiencia para ayudaros a vender o comprar un inmueble de manera cómoda y sencilla.