Como muchos de vosotros ya sabréis, el pago de la comunidad es un gasto que todo propietario debe asumir como una obligación en una comunidad de vecinos tal y como se establece en la LPH, la Ley de Propiedad Horizontal.
No responder ante este tipo de gastos, puede traer problemas al propietario de un inmueble en una comunidad de vecinos; pero, hay ciertas ocasiones que debes conocer en las que el propietario está exonerado de algún pago de la comunidad.
Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os descubriremos estos casos excepcionales en los que un propietario puede estar exonerado de pagar un gasto de la comunidad de vecinos.
En muchas ocasiones, surgen las disputas entre los propietarios de una comunidad de vecinos a la hora de realizar una derrama, siendo normalmente el argumento de no utilizar ese elemento o servicio que se va a incorporar a la comunidad el más expuesto en estos casos; primero, debes recordar que, la no utilización de un elemento o un servicio común de la comunidad, no es causa para eximirse del pago de éste, pues tu obligación como propietario es pagar esa derrama en el caso de que salga mayoría a favor, a pesar de no estar de acuerdo o no llegar a usar ese servicio o elemento común aprobado en una junta de vecinos.
Antes de conocer los casos excepcionales en los que un propietario puede llegar a eximirse del pago de un cargo de la comunidad, debemos conocer bien cuáles son exactamente las obligaciones de todo propietario con su comunidad. Según la LPH, todo propietario de un inmueble en una comunidad de vecinos, debe contribuir con la cuota de participación fijada, los gastos generales para la mejora o el adecuado sostenimiento del inmueble, de sus servicios, cargas y responsabilidades.
Teniendo en cuenta esto y, como habíamos comentado anteriormente, que, la no utilización de un servicio o bien común no es una de las causas que nos exima del pago, vayamos a conocer aquellas excepciones que sí que lo pueden hacer.
CASOS EN LOS QUE UN PROPIETARIO PUEDE ESTAR EXONERADO DE PAGAR LA COMUNIDAD.
Como ya sabréis y acabamos de comentar, la obligación de un propietario es hacerse cargo de los gastos de la comunidad, pero la exoneración de estos se puede fijar en el título o los estatutos; es decir, se puede fijar una cláusula en la que se exponga que un propietario está exonerado de pagar determinados gastos de la comunidad de vecinos porque no hará un gasto o uso generalizado de los mismos, de sus servicios o de las zonas comunes.
Este tipo de casos puede parecer contradictorio al deber como propietario de pagar un servicio o bien común a pesar de apoyarnos en el argumento de no usarlo, pero, para entenderlo mejor, veamos una situación en la que se lleva a cabo esta excepción; un local que pertenece a una comunidad de vecinos cuyo propietario está exonerado de pagar algunos gastos de la comunidad, de los que no participa.
En este caso que acabamos de exponer, el propietario del local no tendría que pagar la cuota establecida para los gastos del portal, incluso si éste, por alguna circunstancia, tuviera que hacer uso del portal en un futuro, no se vería obligado a pagar los gastos, ya que está exonerado por una cláusula y el uso de un elemento común no supedita su abono, si bien estará obligado al pago de la parte alícuota que le corresponda del seguro del edificio.
Esta cláusula puede ser un poco contradictoria como hemos comentado a lo que, anteriormente, hemos comentado que expone la LPH, que el no uso de un servicio o elemento común no hace que puedas eximirte del pago de éste; pero, casos como éste, son excepcionales, pues los locales pertenecientes a una comunidad de vecinos, pese a que en los estatutos se establece que los gastos de limpieza, conservación, mejora, reparación, energía, seguro, etc, deben hacerse cargo por todos los propietarios de la comunidad, se trata de servicios que solo serán satisfechos por aquellos propietarios de fincas o departamentos del edificio; es decir, de los pisos que componen la comunidad que son los que pueden llegar a hacer uso y disfrute de todos ellos. Por lo tanto, los locales, por su situación o destino, quedando fuera de estas instalaciones generales y de no poder utilizarlos, quedarán exentos de su pago en la parte que éstos correspondan a instalaciones y usos de los que no participan.
También existen otras excepciones por las que un propietario puede exonerarse del pago, casos más concretos que deben derivarse de un acuerdo entre la comunidad de vecinos.
Uno de estos casos suele ser el que más se disputa en una comunidad a la hora de decidir instalar este servicio, un ascensor. Todos los propietarios están obligados al pago de la derrama aprobada para la instalación de un ascensor, pero, existe la posibilidad de que se de el caso de no alcanzar la mayoría de la totalidad entre los propietarios; en este caso, sí que se puede llegar a exonerar a aquellos propietarios que no estén de acuerdo y que, en efecto, son mayoría, exonerando a estos propietarios del pago de la derrama por la instalación del ascensor con la condición de no hacer uso de éste, pero sin poder negarse a la instalación del ascensor.
Siendo así, el ascensor podrá instalarse en la comunidad a pesar de que la mayoría esté en desacuerdo, pagando el gasto de este servicio entre aquellos a favor de la incorporación de este nuevo servicio, siendo solamente estos propietarios los que tendrán derecho del uso y disfrute del mismo.
Existe la posibilidad de que, en un futuro, uno de los propietarios que se eximió del pago de la derrama y de la cuota de este nuevo servicio común, más adelante quiera hacer uso de éste. Pues bien, en este caso, el propietario que, un primer momento, se eximió del pago de esta mejora, deberá abonar los gastos correspondientes que inicialmente hicieron aquellos propietarios a favor de su instalación, así como abonar la cuota correspondiente de su mantenimiento.
Esperamos que conocer más a fondo las obligaciones de pago que un propietario debe asumir en su comunidad de vecinos, os hayan resultado de lo más interesante, así como descubrir aquellos casos excepcionales en los que un propietario puede estar exonerado de su pago.