Hemos visto recientemente el tema sobre los impuestos y los posibles gastos que suponen vender una vivienda en Ávila, pero, en esta ocasión, nos adentraremos aún más; concretamente enfocándonos en un impuesto o gasto específico: Hacienda.
Es normal que, a la hora de planificar nuestra economía, nos surja esta duda, ya que es frecuente desconocer cómo declarar ciertos bienes o ciertas ganancias económicas. Por ello, desde Inmhogar Ávila, abordamos hoy esta cuestión para clarificar el cálculo de este impuesto y que podáis saber con exactitud cuánto debéis pagar a Hacienda cuando se vende un inmueble.
¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN AL VENDER UNA VIVIENDA?
Antes de comenzar, repasemos una vez más todos los impuestos y gastos que involucra la venta de un inmueble. Estos se caracterizan de distinta forma y algunos ejemplos son el certificado energético, gastos de notario, gastos de gestoría, entre otros. Sin embargo, podemos resumirlos en tres gastos principales que siempre corren a cuenta del vendedor:
• El IRPF
• El IBI
• La plusvalía municipal.
¿CUÁNTO DEBO LIQUIDAR A HACIENDA POR LA VENTA DE MI INMUEBLE?
Calcular este porcentaje es bastante simple, aunque siempre dependerá de si la venta de este inmueble ha generado una pérdida o una ganancia patrimonial.
En el caso de que, por ejemplo, la venta de este inmueble haya generado una o una pérdida económica y por lo tanto patrimonial, Hacienda no cobrará nada por la venta de la propiedad; aunque sí deberéis incluirla en la declaración anual de la Renta.
Por el otro lado, si has generado una ganancia, sí que se verá afectado tu ingreso. En porcentaje a pagar a Hacienda, quedaría de la siguiente manera:
- Hasta 6000 euros: 19% del valor de la propiedad.
- Entre 6000 a 50000 euros: 21% del valor de la propiedad.
- Entre 50000 a 200000 euros: 23% del valor de la propiedad.
- Entre 200000 a 300000 euros: 27% del valor de la propiedad.
- Entre 300000 en adelante: 28% del valor de la propiedad.
¿CÓMO PUEDO CALCULAR EL IRPF DE LA VENTA DE MI PROPIEDAD?
A la vez que es importante saber el porcentaje de Hacienda, es importante también conocer el porcentaje de IRPF que se deberá abonar por la venta de un inmueble.
Este cálculo sirve para poder identificar de cuánto es el valor de la ganancia patrimonial que ha surgido con esta acción de compraventa.
Para obtener este valor, debemos conocer el valor de transmisión (restando los gastos e impuestos que han generado dicha venta) y el de adquisición (sumando los gastos que se hayan realizado en dicho momento, incluyendo gastos tales como obras, reformas y mejoras).
El resultado de este cálculo, será el valor que habrá que declarar por la venta del inmueble, y cuyo resultado podrá ser positivo, negativo o neutro.
¿CÓMO PUEDO EVITAR PAGAR A HACIENDA POR LA VENTA DE UNA PROPIEDAD?
Existen formas de no pagar estos porcentajes que acabamos de ver a Hacienda a la hora de vender una propiedad.
Si quieres evitar pagar a Hacienda por la venta de un inmueble, hay varias opciones que se pueden barajar. Entre estas podemos encontrar:
Acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Esto quiere decir que, si la ganancia patrimonial de la venta de dicho inmueble será utilizada para la compra de una vivienda habitual o para reformar y/o reacondicionar la vivienda habitual, esta ganancia puede resultar exenta.
Acogerse a la exención de caso de venta de vivienda en mayores de 65 años. En este caso, esta ganancia podría ser exenta en el caso de que el propietario sea mayor de 65 años o de que sea una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Sin embargo, se debe tener en cuenta que esto no se aplica en caso de ser una segunda vivienda, debe tratarse de una vivienda habitual.
En caso de entrega de vivienda como dación en pago. Esta opción es en los casos en que, por ejemplo, se tiene una hipoteca que no se puede afrontar, por lo que se acude a entregar la vivienda como solución a la cancelación de esa hipoteca. También, al igual que el punto anterior, debe tratarse de la vivienda habitual y no de una segunda vivienda.
¿Y CUÁNTO DEBO PAGAR EN CASO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?
En este caso, la plusvalía municipal no es un impuesto o un gasto que vaya directamente a Hacienda, sino que corresponde al Ayuntamiento en el cual se encuentre la vivienda.
Sin embargo, es un impuesto que es importante conocer para no cometer errores y encontrarse con situaciones inesperadas más adelante. Este impuesto es como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” o, IIVTNU.
Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.
Este impuesto, a su vez que el de Hacienda, sólo se paga en caso de tener el vendedor ganancia patrimonial.
La manera de calcularlo también es bastante sencilla; para calcular la cuota que se tiene que pagar por la plusvalía municipal, se aplica el impuesto municipal (el cual es diferente en cada municipio, algunos de ellos no gravan por plusvalía municipal) a la base imponible.
¿EN CUANTO AL IBI, QUIÉN LO PAGA?
Por último, si hablamos del IBI, ya es otro impuesto que involucra la posesión de un inmueble.
El obligado tributario de este impuesto para el Ayuntamiento, que es quien lo recauda es el que sea titular al día 1 de enero, si bien lo habitual es que se haga a prorrata, es decir que cada uno lo pague por su posesión jurídica.
Por lo tanto, en este caso el vendedor pagará la parte que le corresponde hasta el día de la venta.
Esperamos que conocer más a fondo los impuestos y gastos a la hora de vender una vivienda en Ávila, especialmente cuánto se debe pagar a Hacienda y en qué casos debe hacerse, os haya resultado de lo más práctico e interesante.
Desde Inmhogar Ávila, como expertos en el sector inmobiliario, ponemos todos nuestros servicios y experiencia en el sector para ayudaros con la venta de una propiedad con una transacción exitosa.
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