PLUSVALÍA MUNICIPAL EN ÁVILA; CONTRATOS EXENTOS, RECURSO DE REPOSICIÓN Y RECURSO DE REVOCACIÓN.

Antes de entrar en materia en el post de esta semana en el que, desde Inmhogar Ávila, abordaremos de lleno el concepto de Plusvalía Municipal
, vamos a hacer un pequeño repaso de este concepto para conocer exactamente lo que significa.

En realidad, el término jurídico con el que se conoce la Plusvalía Municipal es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Es decir, un tributo de carácter municipal que se debe abonar como consecuencia de una transmisión de una vivienda bien se produzca inter-vivos o mortis causa o, en su defecto, por el cambio de titularidad de una propiedad, ya se trate de vivienda, garaje o trastero, parcela…

Este impuesto ha sufrido una notable modificación  tras la última sentencia del Tribunal Constitucional la cual anulaba la fórmula de cálculo hasta entonces conocida, actualmente existe una disyuntiva sobre quien sí o quien no debe pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal, así como quien tiene derecho a que se le devuelva este importe en el caso de haberlo pagado y no corresponderle y quien no.

Ante la confusión en el que actualmente nos encontramos, son muchos los que no saben si deben pagar este impuesto o si cuentan con el derecho de que se les devuelva en caso de haberlo abonado equivocadamente; por ello, desde Inmhogar Ávila
, queremos ayudaros a aclarar todas vuestras dudas acerca de este tema viendo con vosotros detalladamente en qué casos se debe pagar este impuesto o, en el caso de que os corresponda no pagarlo y lo hayáis abonado sin saberlo, cómo poder recuperar el dinero.

Lo primero, deberemos saber cuáles son aquellos contratos o situaciones que se encuentran exentas de este impuesto
; aquellos contratos que se realizan con el fin de romper un contrato de condominio, disolver una comunidad de bienes o liquidar una sociedad de gananciales en los que el reparto vaya a ser equitativo y a partes iguales, están sujetos al Impuesto de Plusvalía Municipal pero están exentos a éste. Esto quiere decir que, en estos casos concretos, se debe notificar y declarar al Ayuntamiento de dicha situación, pero no hay que pagar nada.

Por el contrario, contratos o casos como los comentados anteriormente en los que la repartición no sea a partes iguales, sí que deberán hacerse cargo del Impuesto de Plusvalía Municipal y abonar la cantidad correspondiente.
Otra de las situaciones exentas de pago se produce cuando el importe de la venta es inferior al importe que pagamos por el bien inmueble cuando lo adquirimos, sea a través de compra venta, o a través de herencia mediante la valoración que se le da al bien.  En este caso hay que comunicar al Ayuntamiento la transmisión, y el Ayuntamiento tendrá en cuenta que no ha habido incremento patrimonial (que es lo que grava este impuesto Municipal) y no generará exacción alguna por este concepto.

A pesar de que las situaciones que acabamos de comentar están exentas del Impuesto de Plusvalía Municipal, es verdad que a veces se nos realiza el cobro del importe correspondiente; y, en este caso, ¿qué podemos hacer para recuperar nuestro dinero?

En este caso, puedes optar por dos alternativas:

  • Por un lado, tras notificarte que debes abonar una cantidad correspondiente al Impuesto de Plusvalía Municipal, ser lo más rápidos posible e interponer el recurso de reposición
    contra dicha liquidación.

En el caso de ser desestimado, pueden hacerlo de manera expresa o por silencio, de tal manera que la administración contaría con un periodo de 6 meses para poder resolver este asunto, y el siguiente paso sería realizar una reclamación ante el Tribunal Contencioso Administrativa.

Tras realizar esta reclamación, tendríamos que esperar al procedimiento contencioso-administrativo ante el Juzgado.
 

  • Otra opción que se nos puede llegar a presentar, es totalmente la contraria; no ser conscientes de que este pago no nos corresponde y, tras haberlo abonado, enterarnos de que, en efecto, así se trata, siendo ya tarde para interponer el recurso de reposición siguiendo los pasos que acabamos de comentar.

Siendo así, para poder recuperar nuestro dinero, debemos interponer un recurso de revocación
, por el que se solicita al Ayuntamiento que revoque dicha liquidación, solicitando la devolución del pago realizado indebidamente con sus respectivos intereses.

Este procedimiento, se trata de un recurso poco habitual, pero que, en el caso de encontrarnos en esta situación, deberemos usar como única vía para recurrir a la cantidad abonada de manera incorrecta.
 
Esperamos que conocer de manera más explícita aquellos casos en los que se debo o no pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal os haya ayudado a aclarar todas vuestras dudas y os ayude a resolver posibles casos en un futuro de manera rápida y concisa.

Enlaces de interés:
Ordenanza municipal de plusvalía del Ayuntamiento de Ávila.

 

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