¿QUÁÉ ES LA LEGÁTIMA HEREDITARIA?

Tarde o temprano, a lo largo de nuestra vida, todos nos vemos en la situación de hacer testamento o recibir una herencia, y como en cualquier trámite legal, hay que conocer cada detalle para no realizarlo de manera incorrecta.

Entre los términos más nombrados y a su vez más desconocidos del ámbito de las herencias, encontramos lo que se conoce como “la legítima”. Todos hemos escuchado este término alguna vez, pero… ¿sabemos realmente de qué se trata exactamente? Bien, pues eso es lo que desde Inmhogar Ávila vamos a intentar hoy; hacer un pequeño croquis de lo que es exactamente la Legítima hereditaria
, ya que a todos nos puede resultar de utilidad en algún momento.

Como profesionales del sector inmobiliario en Ávila
, en nuestro día a día nos encontramos con muchos casos en los que nuestros clientes necesitan conocer todos los detalles relacionados con la legítima, pues los bienes inmuebles suelen ser los que atesoran más valor dentro de cualquier herencia o testamento.

Para poder entender mejor el concepto, primero debemos saber en cuantas partes se divide una herencia, pues como seguro que ya intuíais, una de ellas es “la legitima”; nuestro foco de atención en este post.

Lo más habitual es que el caudal hereditario se divida en tres partes o tercios.

  • Tercio de libre disposición: Esta tercera parte de todos los bienes es la que la persona que está haciendo el testamento puede adjudicar totalmente a su antojo y sin ningún tipo de limitación
    , pudiendo dejar estos bienes cuando fallezca a cualquier persona sin que ésta sea familiar suyo.
  • Tercio de mejora: Esta parte de la herencia también se puede repartir libremente; eso sí, solamente entre los hijos o descendientes, en ningún caso se podrás destinar a terceros
    ; es decir, que mientras sea para sus descendientes el propietario puede fraccionarla en tantas partes como quiera o incluso cedérsela solamente a uno de ellos.
  • Tercio de la legítima: Esta parte de la herencia, que es la que hoy nos ocupa, es sobre la que el testador no tiene potestad, pues está regulada por ley (artículo 806 del Código Civil) y estrictamente reservada para los llamados
    herederos forzosos o legitimarios.

Después de haber aumentado nuestra perspectiva para conocer a grandes rasgos las tres partes de las que se compone una herencia, seguro que ya tenéis una idea clara de lo que es la legítima; pero la duda que, llegados a este punto, suele surgir es: ¿Quiénes son los herederos forzosos?
 
HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMARIOS

Como era de esperar, los primeros en ser considerados legitimarios son los hijos; después los nietos, seguidos de los biznietos, y así sucesivamente, pero… ¿qué pasa si en este caso el testador no ha tenido descendencia? Pues bien, en ese supuesto la línea hereditaria cambiaria de dirección comenzando a apuntar hacia sus padres
y siguiendo la misma progresión hacia sus ascendientes.

En el caso del viudo o viuda, siempre que no se haya separado de forma legal, también formará parte de la legítima junto con los descendientes o ascendientes; eso sí, tal y como indica el artículo 807 del Código Civil, de su parte de la legítima solo le corresponderá el usufructo. Si queréis conocer más a fondo el concepto de usufructo, os recomendamos que leáis otro de nuestros post:
Derechos reales: el usufructo.

Si el testador no tiene herederos forzosos, éste dispondrá de todos sus bienes, pudiendo ofrecérselos a cualquier persona que tenga la capacidad de adquirirlos,
según regula el Código Civil en su artículo 763.

SUPUESTOS DE REPARTO DE LA LEGÍTIMA

Como hemos visto, dependiendo de la situación familiar del testador y de las decisiones que éste tome, se pueden dar distintas situaciones en las que dos de los tres tercios en los que se divide la herencia se repartirán en distintas proporciones entre los herederos legítimos. A continuación vamos a plantear esas situaciones para que, en caso de veros en alguna de ellas, no os generen ningún tipo de dudas.

Legítima para los descendientes = tercio de mejora + tercio de la legítima

  • Legítima global o larga: En este supuesto, el testador, para no dar preferencia a ningún heredero,
    no decreta el tercio de mejora, quedando así repartidos a partes iguales dos tercios del total de la herencia entre todos sus descendientes.
  • Legítima estricta o corta:
    El testador asigna el tercio de mejora únicamente a uno de sus hijos o descendientes
    , correspondiéndole a éste además su parte correspondiente del tercio de la legítima.
  • Como último caso, puede suceder que el testador asigne un porcentaje del tercio de mejora a uno o varios de sus descendientes, quedando el resto del mismo dividido en partes iguales entre todos ellos junto con el tercio de la legítima.
     

Legítima para los ascendientes: Como ya hemos visto, en el caso de que el testador no tenga descendientes, serán en su defecto los ascendientes a quienes les corresponda esa “parte legítima”  de la herencia, pero
en este supuesto, la legítima no será un tercio de la herencia, si no la mitad, disponiendo el testador de la otra mitad para adjudicarla de manera totalmente libre.


Legítima para el cónyuge:

  • Si hay descendientes:
    Consistirá en el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero si ascendientes:
    El viudo o viuda obtendrá el usufructo de la mitad del caudal hereditario.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes:
    Serán dos tercios de la herencia sobre los que el cónyuge tenga el derecho de usufructo.

Somos conscientes de que estos temas legales son algo complicados, pero también sabemos que es necesario conocerlos al detalle; por eso, esperamos haberos aportado información útil a la hora de entender el concepto de “la legítima”, y contribuir  a despejar cualquier duda que acerca del mismo.
 

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