TE AYUDAMOS A VENDER TU CASA HEREDADA

Hoy en día la venta de un inmueble heredado, e incluso el propio hecho de heredarlo, conlleva una serie de trámites que no son para nada sencillos y que todo receptor de un inmueble vía herencia debe conocer; pero conocer este proceso a fondo y con la suficiente soltura como para que todo el trámite se realice de la manera más eficiente posible es mucho más sencillo si cuentas con un aliado
experto en el sector inmobiliario como Inmhogar Ávila.

Según un informe del Consejo General de Economistas, en el año 2018 se recibieron en España del orden de 430.000 herencias, de las cuales fueron rechazadas aproximadamente el 10,9%, lo que se traduce en 47.000 herencias rechazadas en total; por ello, desde Inmhogar Ávila
hoy queremos transmitirte algunos de nuestros conocimientos acerca de este tipo de trámites para animarte a que, en caso de verte en dicha situación, decidas confiar en nosotros y no pase por tu cabeza el hecho de poder rechazar la herencia por falta de información.

LOS CASOS DE HEREDERO ÚNICO CADA VEZ SON MENOS COMUNES

Esto es un factor a tener muy en cuenta; la decisión de vender un inmueble heredado en la mayoría de las ocasiones no depende de la voluntad de un solo heredero, y todos sabemos que las decisiones grupales, por vanas que sean, nunca son fáciles, imaginaos cuando se trata de algo tan valioso como un inmueble. Esta situación, en la que un bien inmueble es heredado por varias personas, recibe el nombre de proindiviso y al igual que sucede en el conocido “Juicio del  rey Salomón” el bien a repartir no siempre es divisible; por lo tanto, ahí es donde empiezan a surgir las discrepancias entre herederos.

Todos tenemos claro que la venta de un inmueble supone una inyección de efectivo que a ninguno nos viene mal, pero cuando se trata de una casa o piso heredado no son solo los factores económicos los que entran en juego a la hora de tomar la decisión de vender; por ello nos podemos encontrar con varias situaciones dependiendo de la conformidad o no conformidad de todos y cada uno de los herederos.

1- TODOS LOS HEREDEROS QUIEREN VENDER

Sería la situación ideal, pues en este caso simplemente tendríais que encontrar a un profesional del sector inmobiliario
para que os asesore, acompañe y gestione todo el proceso de venta, desde la tasación del inmueble hasta la firma del contrato y entrega de llaves al comprador. Una vez vendido el inmueble cada heredero recibe el importe de acuerdo al porcentaje que posea de la propiedad.

Otra situación nada conflictiva sería en la que uno de los copropietarios no quiere vender pero esta dispuesto a comprar su parte al resto de copropietarios, de manera que tendría que abonar a cada uno de ellos el importe correspondiente a su porcentaje del inmueble.

2-  SOLO UNO DE LOS COPROPIETARIOS QUIERE VENDER

Este supuesto no es muy común hoy en día, pero aún así se puede dar. En ese caso el propietario que quiera vender está en todo su derecho de vender su parte del inmueble a otra persona; el problema es que a no ser que sea otro de los copropietarios o algún familiar quien adquiera esa parte, suele ser difícil encontrar comprador.

3- UNO DE LOS COPROPIETARIOS SE NIEGA A LA VENTA

Suele ser una de las situaciones más vistas en estos casos y lo primero que se debe tener en cuenta es que no se puede obligar a nadie a vender su parte de un inmueble; lo que si se podría hacer es lo que se llama un “Acto de conciliación”
que se trata de un acto gratuito y no precisa de la presencia de abogados ni procuradores. En el mismo se trataría de convencer de manera amistosa al copropietario que no quiere efectuar la venta, con el fin de no tener que llegar a juicio.

En el caso de que este persistiese en su idea de no vender en virtud del art. 400, ningún propietario está obligado a permanecer en copropiedad por lo que esta comunidad de bienes puede extinguirse por la vía de extinción de condominio ó división de la cosa común ( Actio conmuni dividendo ), y si el día de la vista del juicio no llegan a un acuerdo el juez decretará que el inmueble en cuestión, objeto del litigio, salga a pública subasta con licitadores extraños. La Extinción de condominio, puede instarla cualquiera de los copropietarios.

Entendemos que es importante agotar todas las posibilidades antes de eso, incluido el “Acto de conciliación” que además en caso de no llegar a buen fin también puede servir como prueba en el juicio para que la parte contraria se haga cargo de las costas del mismo por estar impidiendo la venta del proindiviso.

Desde Inmhogar Ávila
esperamos haber aportado a todos los que nos seguís información de interés y haberos ayudado si os encontráis en una situación de las que hemos comentado o similar.

 

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